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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado por un particular contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado por un particular contra el Ejército de Chile por la negativa a entregar información sobre una compañía y un funcionario. Respecto de un numeral, el Consejo estimó que la información ya estaba disponible públicamente en un enlace indicado por la institución, conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia. En cuanto a otros puntos, consideró acreditada la inexistencia de la información, sin antecedentes que la desvirtuaran. Para los numerales vinculados a una investigación sumarial en curso, aplicó la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra b), por afectar la investigación del hecho punible. Finalmente, estimó que los documentos entregados satisfacían la petición de otro numeral. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes y procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Circular N° 28
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar información pública que ya está disponible en un enlace de la institución?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que la información ya estaba disponible públicamente en un enlace indicado por el Ejército de Chile, conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia, por lo que rechazó el amparo en ese punto.

¿Puede un órgano de la Administración negar información por estar en una investigación sumarial en curso?

En este caso, el Consejo aplicó la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, al considerar que entregar los antecedentes afectaba la investigación de un hecho punible, por lo que rechazó el amparo respecto de esos numerales.

¿Qué ocurre si el órgano declara que la información solicitada no existe?

En este caso, el Consejo consideró acreditada la inexistencia de la información solicitada, al no haber antecedentes que la desvirtuaran, y rechazó el amparo sobre esos puntos.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.