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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra el Ejé…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra el Ejército de Chile, que había solicitado las medidas dispuestas por el Comandante en Jefe para el respeto a los derechos humanos y los actos adoptados para el cumplimiento del Plan Nacional de Derechos Humanos. El Consejo concluyó que los antecedentes remitidos no satisfacían los requerimientos formulados y que el órgano no acreditó suficientemente la inexistencia de la información, la que podía sistematizarse de sus registros. Sin embargo, rechazó el amparo respecto de las fechas y nombres de oficiales generales con prisión preventiva visitados por el Comandante en Jefe, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia en relación con la ley N° 19.628, y respecto de las medidas para impedir contactos con el ejército de Colombia, por tratarse en realidad del ejercicio del derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Decreto Supremo N° 8
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 20.609
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede el Consejo para la Transparencia ordenar a un órgano entregar información que dice no tener, si podría sistematizarla de sus registros?

En este caso, el Consejo acogió parcialmente el amparo contra el Ejército porque el órgano no acreditó suficientemente que la información no existiera, la que podía sistematizarse de sus registros. Los antecedentes remitidos no satisfacían lo pedido.

¿Se pueden entregar los datos personales de oficiales en prisión preventiva si se piden vía Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de las fechas y nombres de oficiales generales con prisión preventiva visitados por el Comandante en Jefe. Lo hizo por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia en relación con la Ley N° 19.628 sobre protección de datos personales.

¿Una solicitud sobre medidas para impedir contactos con el ejército de otro país es una solicitud de acceso a información pública?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo sobre las medidas para impedir contactos con el ejército de Colombia, pues se trataba en realidad del ejercicio del derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución y no de una solicitud de acceso a información.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.