Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Ejército de Chile, referente a la entrega de información relativa a las copias de los sumarios administrativos que, en los últimos siete años, sancionaron disciplinariamente a miembros del Ejército de Chile por haber realizado denuncias temerarias en contra de otros integrantes del personal castrense. Lo anterior, por cuanto la información peticionada se encuentra disgregada- individualmente- en 53.093 procedimientos investigativos incoados desde el año 2019, distribuidos -en formato físico- en archivos de los departamento o secciones de personal de las 162 unidades operativas a lo largo del país. En tal contexto, para la satisfacción del requerimiento es menester la localización, desarchivo, análisis y extracción de datos de cada uno de ellos, lo que demandaría más de 1 año, por parte de un funcionario de DIVPER y 2 funcionarios de sus Fiscalías Administrativas o la Sección de Personal. Por consiguiente, se configura la causal de reserva de distracción indebida de los funcionarios del órgano reclamado, atendida la cantidad de tiempo y recursos humanos que plausiblemente han de dedicarse a la búsqueda, sistematización y tratamiento de la información pedida, afectándose con ello, el debido funcionamiento del órgano requerido. Se hace presente al reclamante que puede formular un nuevo requerimiento acotando la cantidad de información consultada, de modo de facilitar al organismo las labores de búsqueda y recopilación de la información requerida. Se recomienda a la recurrida, la digitalización de los antecedentes consultados. Lo anterior permitirá de esa forma dar respuesta oportuna y expedita a las solicitudes de acceso que se le formulen sobre la materia. La presente decisión es acordada con el voto concurrente del Consejero Bernardo Navarrete, quien estima hacer presente que no comparte la acción de recomendar a la reclamada adoptar decisiones que redundan en acciones institucionales propias del ámbito competencial del Ejercito que escapan del ámbito de las labores que le son propias al Consejo para la Transparencia.