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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Ejército de Chil…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Ejército de Chile y ordenó la entrega de los antecedentes y oficios solicitados. El órgano había invocado reserva por supuesta vulneración de un procedimiento legal y por la posibilidad de que el tribunal que conoce una acción de protección entre las partes requiriera esos antecedentes, pero no explicó cómo se produciría esa afectación, y lo pedido eran copias y no originales. El Consejo recordó que la afectación de los bienes jurídicos del artículo 21 de la Ley de Transparencia no se presume y debe acreditarse una expectativa razonable de daño, presente o probable y específica, lo que no ocurrió. Respecto de la causal de seguridad nacional del artículo 21 N° 3, el propio órgano desistió de ella en sus descargos, por lo que no fue analizada. Se ordenó cumplir en quince días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Basta con invocar la reserva de la Ley de Transparencia para negar la entrega de antecedentes a un organismo público?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la afectación de los bienes jurídicos del artículo 21 no se presume y que el órgano debe acreditar una expectativa razonable de daño, presente o probable y específica, lo que no ocurrió.

¿Puede un organismo negar información alegando que podría afectar un juicio de protección?

En este caso, el Consejo acogió el amparo porque el organismo no explicó cómo se produciría esa afectación ni por qué la entrega de copias perjudicaría el proceso. Se ordenó entregar lo solicitado.

¿Qué ocurre si un organismo invoca la causal de seguridad nacional del artículo 21 N° 3 y luego la abandona?

En este caso, el propio organismo desistió de la causal de seguridad nacional en sus descargos, por lo que el Consejo no la analizó. La decisión se basó en la falta de acreditación de las demás alegaciones de reserva.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.