Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Ejército de Chile, ordenándose la entrega de copia de los actos que fundamentan la negativa al cambio de escalafón (resoluciones, informes, actas, memorándum) y copia del Oficio CJE SGE DAI b (P) N° 6800/6731 (2024). Lo anterior, por cuanto, se trata de información de naturaleza pública referida a la propia solicitante, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, respeto de la cual no se alegaron ni advirtieron causales de reserva que haya sido necesario ponderar. Además, de que -en lo que respecta al oficio singularizado-, el organismo reclamado se allanó a su entrega con ocasión de los descargos acompañados en esta sede, pero no consta su remisión a la reclamante. Se rechaza el amparo respecto de copia de los actos que acrediten el período bajo el mando del General que indica, por configurarse las causales de reserva contempladas en el artículo 21 N° 3 y N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con lo establecido en el artículo 436 N° 1 del Código de Justicia Militar. Asimismo, se rechaza en cuanto a los motivos de la dilación en el trámite que se indica, ya que no constituye una solicitud de acceso a información, sino que se enmarca en el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República. Además, de que en la forma en que ha sido planteado el requerimiento se pretende, en parte, obtener un pronunciamiento del órgano reclamado, al modo de una absolución de posiciones o confesión, lo que se aparta del propósito de los instrumentos creados por la Ley de Transparencia.