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El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad rela…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad relacionado con el artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal, que faculta al Ministerio Público para comunicar su decisión de no perseverar en la investigación. La mayoría sostuvo que dicha norma no es inconstitucional, pues se enmarca en las atribuciones exclusivas del Ministerio Público para dirigir la investigación penal, conforme al artículo 83 de la Constitución, y no requiere control judicial al no generar cosa juzgada. Sin embargo, en la parte resolutiva se enfatizó que, tras la Ley N° 20.603, las penas alternativas son la regla general y el presidio efectivo la última ratio, debiendo examinarse la razonabilidad de las excepciones legales con deferencia al legislador.

Normas citadas

  • artículo 248, letra c), de Código Procesal Penal
  • artículo 3, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • artículo 21, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINAPrincipio De CongruenciaDerecho Procesal PenalAcción PenalArchivo provisionalCierre de investigaciónMinisterio Publico

Preguntas frecuentes

¿El Ministerio Público puede decidir no perseverar en la investigación penal sin control judicial?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que el artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal no es inconstitucional, porque se enmarca en las atribuciones exclusivas del Ministerio Público para dirigir la investigación penal y no requiere control judicial al no generar cosa juzgada.

¿Es constitucional la facultad del fiscal de comunicar que no perseverará en la investigación?

En este caso, la mayoría del Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento y concluyó que esa facultad es compatible con la Constitución, pues forma parte de las atribuciones del Ministerio Público previstas en el artículo 83 de la Carta Fundamental.

¿Cuál es el alcance de la regla de penas alternativas tras la Ley N° 20.603 al revisar excepciones legales?

En este caso, el Tribunal Constitucional enfatizó que, tras la Ley N° 20.603, las penas alternativas son la regla general y el presidio efectivo la última ratio, por lo que la razonabilidad de las excepciones legales debe examinarse con deferencia al legislador.

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