El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. En lo que se discutía, la resolución acoge parcialmente el requerimiento: declara inaplicable el artículo 1° de la Ley N° 18.216 solo para el caso en que el requirente sea condenado a una pena inferior a cinco años. En cambio, rechaza la impugnación respecto de la imputación por receptación de un arma de fuego, que el Tribunal consideró procedente porque la arma, al provenir de un robo, no podía adquirirse en el mercado lícito conforme a la Ley de Control de Armas. El Tribunal concluyó que no existía una duda razonable de que la pena fuera desproporcionada, ni que fuera inhumana o degradante, ni que se tratara de derecho penal de autor, por lo que no se configuraban los vicios alegados.
Normas citadas
artículo 31, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 4, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 18.216
artículo 8, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 18.216
Tribunal ConstitucionalINADerecho Procesal PenalAcción PenalCierre de investigaciónPrincipio De CongruenciaArchivo provisionalMinisterio Publico
Preguntas frecuentes
¿Procede declarar inaplicable la Ley N° 18.216 cuando la pena impuesta es inferior a cinco años?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento y declaró inaplicable el artículo 1° de la Ley N° 18.216 solo para el caso en que el requirente sea condenado a una pena inferior a cinco años.
¿Es inconstitucional sancionar por receptación de un arma de fuego que proviene de un robo?
En este caso, el Tribunal rechazó la impugnación respecto de la imputación por receptación de un arma de fuego, porque al provenir de un robo no podía adquirirse en el mercado lícito conforme a la Ley de Control de Armas.
¿Cuándo una pena penal puede considerarse desproporcionada, inhumana o derecho penal de autor según el Tribunal Constitucional?
En este caso, el Tribunal concluyó que no existía una duda razonable de desproporción, ni que la pena fuera inhumana o degradante, ni que se tratara de derecho penal de autor, por lo que no se configuraban los vicios alegados.
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