El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento en el que se cuestionaba la aplicac…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento en el que se cuestionaba la aplicación del artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal, por considerar que permitía al Ministerio Público adoptar decisiones que impedían al ofendido continuar la acción penal, sin un control judicial suficiente. La mayoría estimó que dicho precepto vulneraba el derecho del ofendido por el delito a ejercer la acción penal, consagrado en el artículo 83, inciso segundo, de la Constitución, y el derecho a un procedimiento racional y justo del artículo 19, Nº 3, inciso sexto. Se resolvió acoger el requerimiento de manera parcial, con base en que la víctima debe contar con mecanismos de control judicial efectivo para proseguir la acción penal hasta su resolución. Las pretensiones que no fueron acogidas no se detallan en el texto revisado.
Normas citadas
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 69, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 3, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 21, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 56, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINADerecho Procesal PenalAcción PenalPrincipio De CongruenciaCierre de investigaciónMinisterio PublicoArchivo provisional
Preguntas frecuentes
¿Puede la víctima de un delito continuar la acción penal si el Ministerio Público decide no seguir adelante con la investigación?
En este caso, el Tribunal Constitucional estimó que el artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal vulneraba el derecho del ofendido a ejercer la acción penal, por permitir decisiones del Ministerio Público sin un control judicial suficiente. Por ello, acogió parcialmente el requerimiento.
¿Qué derecho constitucional protege la posibilidad de que el ofendido por un delito ejerza la acción penal?
En este caso, la mayoría del Tribunal Constitucional sostuvo que el derecho del ofendido a ejercer la acción penal está consagrado en el artículo 83, inciso segundo, de la Constitución. También invocó el derecho a un procedimiento racional y justo del artículo 19, N° 3, inciso sexto.
¿Es necesario un control judicial para que la víctima pueda proseguir la acción penal hasta su resolución?
En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que la víctima debe contar con mecanismos de control judicial efectivo para proseguir la acción penal hasta su resolución. Esa exigencia fundó la decisión de acoger parcialmente el requerimiento.
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