Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente interpuso un recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por la resolución que rechazó su solicitud de residencia definitiva al no acompañar el certificado de antecedentes penales original y apostillado. La autoridad migratoria informó al recurrente del defecto y le concedió plazos para subsanar la falta, los cuales no fueron cumplidos. En consecuencia, la solicitud fue rechazada por causal de incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley N°21.325 y su reglamento. El tribunal analizó los artículos 78 y 88 de la Ley N°21.325, el artículo 11 del Decreto N°177 y el artículo 20 de la Constitución, concluyendo que no existió acto ilegal o arbitrario. Se confirmó la sentencia apelada, manteniéndose la resolución que rechaza la solicitud de residencia definitiva. La Corte señaló que el procedimiento administrativo brinda los mecanismos adecuados para subsanar errores y que el recurso de protección no constituye una vía para corregir una solicitud incompleta.