Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del biobío, estableció que la motivación por la cual se emitió el giro reclamado en autos, según el servicio de impuestos internos, tiene como fundamento de fondo, en el hecho de que la reclamante efectuó operaciones de importación desde el principado de liechtenstein, siendo éste considerado como paraíso fiscal, razón por la cual, nació la obligación de presentar la declaración jurada 1907, situación latamente argumentada y justificada por el organismo fiscal, recién en esta instancia, pero el acto administrativo reclamado que corresponde al giro propiamente tal, como se lee a fojas 6, solo se limita a indicar en su glosa “multa plan no declarante dj 1907 at 2016”, sin indicar en parte alguna el motivo por el cual se le aplica dicha multa a la contribuyente y consecuentemente se le determina la sanción pecuniaria por $ 22.157.840. de manera tal, que recién en sede jurisdiccional aportan los antecedentes y fundamentos del hecho cuestionado, lo que no resulta posible, pues son los actos administrativos los que deben contener claramente referidos los motivos por los cuales ellos han sido dictados, es decir, los actos administrativos deben bastarse por sí solos, de manera que el afectado pueda hacer valer los derechos que estime pertinente. cabe tener presente, que la entrega en la instancia jurisdiccional de los reales motivos por los cuales se aplicó la multa referida y se emitió el giro reclamado, no hace sino dejar en evidencia que el mismo ente fiscal se encuentra al tanto de que dicha esencial motivación no se encuentra contenida en el acto administrativo impugnado.