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El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación in…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación interpuesta, teniendo presente que, a manera de ¿obiter dicta¿, es dable considerar que cualquier modificación que se pretenda realizar en la instancia jurisdiccional, se debiese estar a lo consignado en el art. 127 del código tributario. empero, este precepto se refiere a los errores que adolecieran declaraciones o pagos de impuestos en relación a las reliquidaciones o liquidaciones efectuadas por el servicio, situación totalmente diversa a lo solicitado por la recurrente, al no existir liquidación y los giros u órdenes de ingresos provienen de la autodeclaración impositiva efectuada por el propio contribuyente, fuera de plazo, sin la intervención del ente fiscalizador para ello, y por ser las diferencias relativas a impuesto de recargo, retención o traslación, que no se hayan declarado oportunamente y que correspondan a sumas contabilizadas, la normativa permite girar sin más trámite. (art. 24 inciso 4 del código del ramo).

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Circular N° 48
  • Circular 48 de 2004
  • Resolución Ex N° 77315043533
  • Resolución Ex. N° 2
  • Ley 19880
  • Ley 20.322
  • Código de Procedimiento Civil

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