Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación interpuesta, teniendo presente, entre otras consideraciones que, de lo analizado previamente, y considerando el actuar voluntario con el que el contribuyente la realizó a través de la manifestación de la voluntad expresada por don vicente ortiz ramírez, que se ha visto materializada en la presentación de las declaraciones rectificatorias pertinentes, como asimismo, considerando las alegaciones hechas por las partes, los documentos acompañados, todos apreciados conforme a las reglas de la sana critica, este jurisdicente concluye que no es procedente acoger la reclamación interpuesta por la recurrente en los términos planteados, toda vez que no ha existido ningún vicio en la generación de los giros de impuestos por parte del servicio de impuestos internos. de lo precedente, es del caso recalcar que la prueba testimonial rendida a fojas 179 y siguiente en nada altera lo razonado por este juez. asimismo, cabe consignar que siendo presentado como testigo el mandatario sr. vicente ortiz ramírez, contador de la empresa y facultado para presentar las declaraciones rectificatorias antes aludidas, a fojas 131 se prescinde de su declaración.