Resumen del criterio jurisprudencial
La Fiscalía acusó a las imputadas como autoras del delito de lesiones menos graves. La defensa alegó la eximente del artículo 10 N° 4 del Código Penal, y en subsidio la eximente incompleta del artículo 11 N°1 del mismo código. También alegó la concurrencia de las atenuantes números 3, 6 y 8 del artículo 11 del código citado. El Tribunal condenó por el delito de lesiones menos graves, acogiendo las atenuantes N° 6 y 8 del artículo 11 del Código Penal, y rechazando la del N° 3 del mismo artículo por no haberse acreditado. Respecto de la eximente alegada, la desestimó porque al haber las imputadas admitido su responsabilidad y optado por el procedimiento del artículo 395 del Código Procesal Penal, no resulta posible una alegación de irresponsabilidad que debe ser probada en un juicio.