Tributario

La cuota de incorporación pagada por los padres y apoderados de un colegio corresponde…

Resumen del criterio jurisprudencial

La cuota de incorporación pagada por los padres y apoderados de un colegio corresponde al pago de un servicio, en cuanto se aviene con el cumplimiento del aporte que hacen los asociados por única vez al afiliarse a una institución determinada, de modo que corresponde aplicar a su respecto lo establecido por el artículo 17 N° 11 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.