Resumen del criterio jurisprudencial
La cuota de incorporación pagada por los padres y apoderados de un colegio corresponde al pago de un servicio, en cuanto se aviene con el cumplimiento del aporte que hacen los asociados por única vez al afiliarse a una institución determinada, de modo que corresponde aplicar a su respecto lo establecido por el artículo 17 N° 11 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.