Resumen del criterio jurisprudencial
Los cobros que realicen los establecimientos educaciones subvencionados de financiamiento compartido al amparo de lo previsto en el artículo 24 del DFL N° 2 de 1998, constituirán un ingreso afecto a tributación general, por tanto, si existen ingresos afectos e ingresos no afectos, se debe proceder a aplicar lo dispuesto en el artículo 27 del Código Tributario con la finalidad de prorratear los gastos efectivamente incurridos.