Tributario

Los cobros que realicen los establecimientos educaciones subvencionados de financiamien…

Resumen del criterio jurisprudencial

Los cobros que realicen los establecimientos educaciones subvencionados de financiamiento compartido al amparo de lo previsto en el artículo 24 del DFL N° 2 de 1998, constituirán un ingreso afecto a tributación general, por tanto, si existen ingresos afectos e ingresos no afectos, se debe proceder a aplicar lo dispuesto en el artículo 27 del Código Tributario con la finalidad de prorratear los gastos efectivamente incurridos.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.