El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas a la privación de libertad. El Tribunal consideró que dicha disposición es desproporcionada e inequitativa, al excluir ciertos delitos de beneficios penitenciarios sin considerar la gravedad real del ilícito ni el quantum de la pena, vulnerando los principios de proporcionalidad, racionalidad y justicia de los artículos 19 N°s 2 y 3 de la Constitución. Se razonó que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana y la reinserción social, y que las penas sustitutivas no implican impunidad, sino restricciones significativas a la libertad con fines de rehabilitación. En la parte resolutiva, el fallo se refiere a la aplicación del artículo 485 del Código del Trabajo y al efecto de la Ley N° 21.280, declarando que esta última es una norma interpretativa con efectos hacia el futuro, sin afectar sentencias ejecutoriadas previas.
Normas citadas
artículo 1, inciso 3, de Código del Trabajo
artículo 485, de Código del Trabajo
artículo 1, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 21.280
artículo 2, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 21.280
Tribunal ConstitucionalINADebido ProcesoRecurso de apelaciónImprocedencia recursivaTutela laboralestatuto administrativoconstitucionalidad de ley interpretativa
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional que la ley excluya de las penas sustitutivas a ciertos delitos sin considerar la gravedad real del hecho ni la extensión de la pena?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento y consideró que el artículo 1° inciso segundo de la Ley N° 18.216 es desproporcionado e inequitativo, pues excluye ciertos delitos de beneficios penitenciarios sin atender a la gravedad real del ilícito ni al quantum de la pena. Estimó que vulnera los principios de proporcionalidad, racionalidad y justicia.
¿Las penas sustitutivas equivalen a impunidad o pueden cumplir una función de reinserción social?
En este caso, el Tribunal sostuvo que las penas sustitutivas no implican impunidad, sino restricciones significativas a la libertad con fines de rehabilitación. Añadió que el derecho del Estado a castigar no es absoluto y debe respetar la dignidad humana y la reinserción social.
¿Una ley interpretativa como la Ley N° 21.280 afecta sentencias que ya quedaron ejecutoriadas?
En este caso, el Tribunal declaró que la Ley N° 21.280 es una norma interpretativa con efectos hacia el futuro. Con ello, concluyó que no afecta sentencias ejecutoriadas previas.
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