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El Tribunal Constitucional acogió la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 318 del Código Penal, declarándolo inaplicable en el caso concreto. La mayoría estimó que dicha norma vulnera el principio de legalidad penal del artículo 19 N° 3 de la Constitución, por tratarse de una ley penal en blanco que delega en normas infralegales, como resoluciones del Ministerio de Salud, la descripción de la conducta sancionada, generando indeterminación e inseguridad jurídica. En la parte resolutiva, el fallo se pronuncia sobre la Ley N° 21.280, que interpreta el artículo 485 del Código del Trabajo, señalando que sus efectos no pueden afectar sentencias ejecutoriadas, conforme al artículo 9 del Código Civil.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso 3, de Código del Trabajo
  • artículo 485, de Código del Trabajo
  • Constitución Política, artículo 7, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 8, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 6
  • Constitución Política, artículo 19, inciso tercero, numeral 6
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 7
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadActividades De Los Partidos PolíticosAdministracion PublicaAutoresCandidatos IndependientesCompetencia Y Jurisdiccion Penal

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional el artículo 318 del Código Penal si la conducta sancionada se describe en resoluciones del Ministerio de Salud?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió la acción y declaró inaplicable el artículo 318 del Código Penal, por estimar que es una ley penal en blanco que delega en normas infralegales la descripción de la conducta, lo que vulnera el principio de legalidad penal del artículo 19 N° 3 de la Constitución.

¿Puede una ley interpretativa del artículo 485 del Código del Trabajo afectar sentencias ya ejecutoriadas?

En este caso, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre la Ley N° 21.280 y señaló que sus efectos no pueden afectar sentencias ejecutoriadas, conforme al artículo 9 del Código Civil.

¿Qué efectos tiene la declaración de inaplicabilidad de un precepto penal por inconstitucionalidad?

En este caso, el Tribunal Constitucional declaró inaplicable en el caso concreto el artículo 318 del Código Penal, sin derogarlo ni expulsarlo del ordenamiento, porque la acción se resolvió únicamente respecto del proceso en que se planteó.

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