El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye la aplicación de penas sustitutivas para determinados delitos. La parte requirente sostenía que dicha exclusión vulneraba el derecho internacional de los derechos humanos y el principio de igualdad ante la ley. El Tribunal sostuvo que las penas sustitutivas no operan de forma automática, que su imposición depende de requisitos fijados por el legislador en el ejercicio de la política criminal, y que el derecho internacional no crea un derecho subjetivo a tales penas. Asimismo, estimó que la exclusión para delitos como el control de armas, vinculado a un mandato constitucional, no constituye un trato discriminatorio. Sin embargo, al haberse producido empate de votos, no se alcanzó la mayoría exigida por el artículo 93, inciso primero, N° 6°, de la Constitución, por lo que se rechazó el requerimiento. Se dejó sin efecto la suspensión del procedimiento y no se condenó en costas a la parte requirente por haber tenido motivo plausible para litigar.
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Preguntas frecuentes
¿Las penas sustitutivas de la Ley 18.216 son un derecho automático que el tribunal puede aplicar en cualquier caso?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que las penas sustitutivas no operan de forma automática, sino que su imposición depende de los requisitos que fija el legislador en ejercicio de la política criminal. Además, el derecho internacional no crea un derecho subjetivo a obtenerlas.
¿Es inconstitucional excluir de penas sustitutivas a ciertos delitos, como el control de armas, por vulnerar la igualdad ante la ley?
En este caso, el Tribunal estimó que la exclusión para delitos vinculados a un mandato constitucional, como el control de armas, no constituye un trato discriminatorio. Por lo tanto, no se acogió el argumento de vulneración del principio de igualdad.
¿Qué ocurre en el Tribunal Constitucional cuando se produce empate de votos en un requerimiento de inaplicabilidad?
En este caso, al producirse empate no se alcanzó la mayoría exigida por el artículo 93, inciso primero, N° 6°, de la Constitución, por lo que el requerimiento fue rechazado. Además, se dejó sin efecto la suspensión del procedimiento y no se condenó en costas a la parte requirente por haber tenido motivo plausible para litigar.
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