El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad, declarando inapl…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad, declarando inaplicable el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas a la privación de libertad. La mayoría del Tribunal consideró que dicha norma vulnera los artículos 19, numerales 2° y 3° (inciso sexto) de la Constitución, al ser desproporcionada e inequitativa, pues excluye de manera total el beneficio sin considerar la gravedad del delito medida por el quantum de la pena. Se argumentó que el ius puniendi debe limitarse por principios constitucionales como la dignidad humana y la reinserción social, y que la exclusión de penas sustitutivas resulta irracional al compararse con otros delitos, afectando la igualdad ante la ley. El Tribunal destacó que las penas sustitutivas no implican impunidad y que la proporcionalidad debe extenderse a todo el orden punitivo, ponderando los derechos de los delincuentes, las víctimas y la seguridad pública.
Tribunal ConstitucionalINAAfectacion De Los Derechos En Su EsenciaAtribuciones Del Congreso NacionalCompetencia Y Jurisdiccion PenalConstitucionalidad De Decretos SupremosDerecho A La DignidadDerechos Implicitos
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional que la ley excluya de forma absoluta las penas sustitutivas para ciertos delitos sin considerar la gravedad de la pena?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y declaró inaplicable el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, por considerar que la exclusión total del beneficio es desproporcionada e inequitativa al no atender al quantum de la pena. Sostuvo que vulnera la igualdad ante la ley y los principios de dignidad y reinserción social.
¿Las penas sustitutivas implican impunidad para quien comete un delito?
En este caso, el Tribunal señaló que las penas sustitutivas no implican impunidad, pues siguen siendo sanciones penales que cumplen una finalidad de reinserción. Agregó que la proporcionalidad debe aplicarse a todo el orden punitivo, ponderando los derechos del condenado, de las víctimas y la seguridad pública.
¿Cómo se ponderan los derechos del condenado, las víctimas y la seguridad pública al limitar el ius puniendi?
En este caso, la mayoría del Tribunal sostuvo que el ius puniendi debe limitarse por principios constitucionales como la dignidad humana y la reinserción social, y que esa limitación debe ponderar los derechos de los delincuentes, de las víctimas y la seguridad pública. Concluyó que la exclusión absoluta de penas sustitutivas no realiza adecuadamente esa ponderación.
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