El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad.
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad. Acogió la impugnación del inciso segundo del artículo 1 de la Ley N° 18.216, que excluye de la aplicación de penas sustitutivas a ciertos delitos, por considerar que genera una desproporción sustancial entre la pena asignada al delito del requirente y la de otros delitos excluidos, vulnerando los artículos 19 N°s 2 y 3 de la Constitución. Rechazó, en cambio, la impugnación del inciso segundo del artículo 17 B de la Ley N° 17.798, sobre control de armas, por estimar que no vulnera la proporcionalidad ni la igualdad ante la ley, ya que la norma limita el marco penal sin afectar la facultad del juez para individualizar la pena, y porque el control de armas es un bien jurídico reconocido constitucionalmente.
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Preguntas frecuentes
¿El Tribunal Constitucional puede declarar inaplicable la exclusión de penas sustitutivas por desproporción entre delitos?
Sí, en este caso el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento respecto del inciso segundo del artículo 1 de la Ley N° 18.216, porque la exclusión generaba una desproporción sustancial entre la pena asignada al delito del requirente y la de otros delitos excluidos, vulnerando los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución.
¿Es constitucional el inciso segundo del artículo 17 B de la Ley de Control de Armas frente a la proporcionalidad y la igualdad ante la ley?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó la impugnación, por estimar que la norma limita el marco penal sin afectar la facultad del juez para individualizar la pena y que el control de armas es un bien jurídico reconocido constitucionalmente.
¿Cuándo una norma penal vulnera la proporcionalidad y la igualdad ante la ley según el Tribunal Constitucional?
Según este fallo, una norma vulnera estos principios cuando genera una desproporción sustancial entre la pena de un delito y la de otros delitos comparables, como ocurrió con la exclusión de penas sustitutivas del artículo 1 de la Ley N° 18.216. En cambio, una limitación del marco penal que no afecta la facultad del juez para individualizar la pena no fue considerada contraria a esos principios.
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