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El Tribunal Constitucional se pronunció sobre una acción de inaplicabilidad por inconst…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Resumen

El Tribunal Constitucional se pronunció sobre una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los incisos quinto, sexto, séptimo y octavo del artículo 162 del Código del Trabajo. La parte requirente sostenía que dichas normas vulneraban los derechos de igualdad, debido proceso, propiedad y seguridad jurídica. El Tribunal desestimó estos argumentos, señalando que la finalidad de la norma es incentivar el pago de cotizaciones previsionales, las cuales son de propiedad del trabajador y están protegidas por la seguridad social. Se concluyó que no existe retroactividad ni afectación al principio de igualdad, pues el empleador debe cumplir con sus obligaciones al momento del despido. En la parte resolutiva, el Tribunal rechazó la acción de inaplicabilidad, considerando que los tribunales de fondo pueden interpretar las normas para proteger los derechos fundamentales de los funcionarios públicos, aplicando el principio de primacía de la realidad.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso 3, de Código del Trabajo
  • artículo 485, de Código del Trabajo
  • Constitución Política, artículo 7, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 8, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 6
  • Constitución Política, artículo 19, inciso tercero, numeral 6
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 7
Tribunal ConstitucionalINAAdministracion PublicaControl De Constitucionalidad De Proyectos De LeyDerechos ImplicitosDerecho A La DignidadDerecho EconomicoFunción Social De La Propiedad

Preguntas frecuentes

¿Se aplica retroactivamente la obligación de pagar cotizaciones previsionales antes de un despido según el artículo 162 del Código del Trabajo?

En este caso, el Tribunal sostuvo que no existe retroactividad, porque el empleador debe cumplir con sus obligaciones previsionales al momento del despido. Por eso desestimó el argumento de la parte requirente en ese sentido.

¿Pueden los tribunales de fondo interpretar el artículo 162 del Código del Trabajo para proteger derechos fundamentales en casos de despido?

En este caso, el Tribunal Constitucional indicó que los tribunales de fondo pueden interpretar las normas para proteger los derechos fundamentales, aplicando el principio de primacía de la realidad. Con ello rechazó la acción de inaplicabilidad presentada.

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