TributarioRechaza

Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por un contribuyente en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Iquique, confirmatoria de la de primer grado, que había rechazado una reclamación presentada en contra de determinadas liquidaciones de impuestos. El recurso de nulidad sustancial denunció la infracción del artículo 31 N° 1 y N° 8 de la Ley de Impuesto a la Renta, indicando que los gastos a que se refieren éstos deben deducirse de la renta bruta determinada conforme al régimen del artículo 30 de la Ley citada, de manera que con ese ejercicio se arriba a la renta líquida y, una vez efectuados los ajustes que precisa el artículo 32 del mismo cuerpo legal y previstos los agregados y deducciones considerados en el artículo 33 siguiente, se obtiene la renta líquida imponible sobre la cual se aplica el 17% especificado en el artículo 20 de la Ley de la Renta para la determinación del monto a pagar por dicho tributo. El fallo de casación determinó que el fallo de primera instancia se fundó en lo dispuesto en el artículo 5 del D.F.L. N° 2 del Ministerio de Educación, de 1998, que se refiere a la subvención a la educación gratuita. Explicó que el recurso no se extendió a la eventual infracción de ley relativa a la norma decisoria de la litis, esto es, la que establece el beneficio tributario establecido en el artículo 5 del D.F.L. N° 2 de Educación, pues el fallo exigió al reclamante acreditar la efectividad de los gastos registrados en su contabilidad como también el destino previsto por el legislador. Lo anterior, concluyó el tribunal de casación, impide que el recurso pueda prosperar, pues aun en el evento que se estimara que se han producido los errores de derecho denunciados, habría que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que la equivocada aplicación de la norma que fundamentó jurídicamente la decisión del fallo dictado por el juez de la causa no ha sido denunciada como constitutiva de error de derecho, no obstante que en sus planteamientos se ha insistido en que no procedería el cobro del impuesto objeto de la reclamación.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.