Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si una funcionaria sancionada con suspensión de empleo, con la reducción de remuneraciones que esa medida implica, puede percibir la asignación de estímulo por cumplimiento de metas de recaudación de deuda morosa recuperada en cobranza. El órgano concluyó que la sanción no impide percibir el beneficio, pues la suspensión no llegó a producir efectos en un período posterior en los términos del artículo 3° del DFL N° 1, de 2002, de Hacienda. Explicó que la suspensión priva temporalmente del empleo y de una parte de las remuneraciones, y que la asignación constituye remuneración conforme al Estatuto Administrativo. En consecuencia, la funcionaria tiene derecho al beneficio, pero reducido en un cincuenta por ciento respecto de los meses en que se materializó la sanción, porque la asignación se devenga mes a mes aunque se pague en cuotas. Asimismo, reconsideró los dictámenes N°s 34.632 y 68.395, de 2012.