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La Contraloría General de la República se pronunció sobre si corresponde imputar al cum…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si corresponde imputar al cumplimiento de la medida disciplinaria de suspensión del empleo el tiempo en que un funcionario estuvo suspendido de sus funciones como medida preventiva durante el sumario. El organismo concluyó que no procede tal imputación. Explicó que la suspensión preventiva, prevista en el artículo 136 del Estatuto Administrativo, es una medida especial que aleja temporalmente al inculpado del cargo para asegurar el éxito de la investigación, no tiene límite de extensión y no constituye sanción. En cambio, la suspensión del empleo como medida disciplinaria, regulada en los artículos 121 y 124 de la ley N° 18.834, es una sanción de duración determinada que consiste en la privación temporal del empleo con goce de entre un cincuenta y un setenta por ciento de las remuneraciones. Ambas difieren en naturaleza, oportunidad, duración, propósito y efectos, por lo que el tiempo de una no puede descontarse del período de la otra. Agregó que el Estatuto Administrativo no contempla esa posibilidad.

Normas citadas

  • ley 18834 art/136 inc/1
  • ley 18834 art/141
  • ley 18834 art/121
  • ley 18834 art/124
  • ley 18834 art/136 inc/3
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Se puede descontar de la suspensión disciplinaria del empleo el tiempo en que el funcionario estuvo suspendido preventivamente durante el sumario?

No. En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no procede imputar ese tiempo, porque la suspensión preventiva es una medida para asegurar la investigación, sin límite de extensión y que no constituye sanción, mientras que la suspensión disciplinaria es una sanción de duración determinada.

¿Cuál es la diferencia entre la suspensión preventiva y la suspensión del empleo como medida disciplinaria en el Estatuto Administrativo?

En este caso, la Contraloría explicó que la suspensión preventiva aleja temporalmente al inculpado del cargo para asegurar el éxito del sumario y no es sanción, mientras que la suspensión del empleo es una sanción con privación temporal del empleo y goce de entre un 51% y un 70% de las remuneraciones.

¿El Estatuto Administrativo permite compensar el tiempo de una suspensión preventiva con una sanción de suspensión del empleo?

No, según este dictamen de la Contraloría General de la República. Sostuvo que ambas medidas difieren en naturaleza, oportunidad, duración, propósito y efectos, y que el Estatuto Administrativo no contempla esa posibilidad de imputación.

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