Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si corresponde imputar al cumplimiento de la medida disciplinaria de suspensión del empleo el tiempo en que un funcionario estuvo suspendido de sus funciones como medida preventiva durante el sumario. El organismo concluyó que no procede tal imputación. Explicó que la suspensión preventiva, prevista en el artículo 136 del Estatuto Administrativo, es una medida especial que aleja temporalmente al inculpado del cargo para asegurar el éxito de la investigación, no tiene límite de extensión y no constituye sanción. En cambio, la suspensión del empleo como medida disciplinaria, regulada en los artículos 121 y 124 de la ley N° 18.834, es una sanción de duración determinada que consiste en la privación temporal del empleo con goce de entre un cincuenta y un setenta por ciento de las remuneraciones. Ambas difieren en naturaleza, oportunidad, duración, propósito y efectos, por lo que el tiempo de una no puede descontarse del período de la otra. Agregó que el Estatuto Administrativo no contempla esa posibilidad.