Resumen
La Contraloría General de la República tomó razón de la resolución del C.H.S.J., que aplicó a un funcionario la medida disciplinaria de suspensión por tres meses con goce del 50% de su remuneración. El afectado alegó acoso laboral por hallarse sujeto a un sumario, y que continuaba en funciones pese a una destitución en otro proceso; además pidió rebajar la sanción. El organismo sostuvo que estar sometido a un sumario no constituye acoso laboral, pues se enmarca en las facultades disciplinarias de la jefatura, y que las sanciones producen efectos sólo una vez tramitado totalmente el acto terminal, esto es, tomado razón y notificado. Sobre la proporcionalidad, indicó que la ponderación de las faltas corresponde primariamente a la Administración activa, y que sólo cabe objetar la decisión si hay infracción al debido proceso, a la normativa o arbitrariedad, lo que no se advirtió. Por ello, concluyó que no se vulneró el derecho a defensa del inculpado.