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La Contraloría General de la República desestima las alegaciones de un exfuncionario en…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República desestima las alegaciones de un exfuncionario en contra del sumario administrativo que culminó con su destitución, al no advertir vicios de legalidad en el proceso. Se rechaza el reclamo sobre la falta de notificación del rechazo del recurso de reposición, precisando que dicho trámite no está previsto en la ley N° 18.834 y que la notificación del acto que afina el sumario se realiza tras la toma de razón por parte de la Contraloría. Asimismo, se indica que la apreciación de atenuantes y la proporcionalidad de la sanción son materias propias de la Administración activa, correspondiendo a este organismo solo objetar decisiones arbitrarias o contrarias al debido proceso, lo que no se observa en el caso. Finalmente, se descarta la falta de imparcialidad del fiscal, al no apreciarse indicios de las causales del artículo 133 de la ley N° 18.834 ni una conducta arbitraria, por lo que se desestiman los reclamos planteados.

Normas citadas

  • ley 18834 art/136
  • ley 18834 art/133
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio notificar el rechazo del recurso de reposición en un sumario administrativo de la Administración del Estado?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que la notificación del rechazo del recurso de reposición no está prevista en la ley N° 18.834, por lo que el reclamo fue desestimado. Agregó que la notificación del acto que afina el sumario se realiza tras la toma de razón por parte de este organismo.

¿Puede la Contraloría revisar si la sanción de destitución es proporcionada o si se consideraron bien las atenuantes en un sumario administrativo?

En este caso, la Contraloría indicó que la apreciación de atenuantes y la proporcionalidad de la sanción son materias propias de la Administración activa. Solo puede objetar decisiones arbitrarias o contrarias al debido proceso, lo que no advirtió en el caso.

¿Qué ocurre si se alega falta de imparcialidad del fiscal en un sumario administrativo regido por la ley N° 18.834?

En este caso, la Contraloría descartó la falta de imparcialidad del fiscal porque no encontró indicios de las causales del artículo 133 de la ley N° 18.834 ni una conducta arbitraria. Por ello, desestimó ese reclamo.

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