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La Contraloría General de la República desestimó la reconsideración solicitada por un f…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República desestimó la reconsideración solicitada por un funcionario en contra del oficio N° 2.078, de 2014, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, que se pronunció sobre la legalidad de un sumario administrativo. El recurrente alegó vicios en el procedimiento, falta de examen de la prueba y desproporcionalidad de la sanción. La Contraloría concluyó que no se advirtieron los vicios alegados, pues los cargos imputaban incumplimiento de deberes funcionarios previstos en la ley N° 18.834, y que la ponderación de los hechos y la determinación de la sanción corresponden a la Administración activa. Además, señaló que la autoridad no está obligada a considerar la irreprochable conducta anterior para rebajar la sanción. En consecuencia, se ratificó el oficio impugnado.

Normas citadas

  • Pol art/19 num/2
  • Pol art/19 num/3
  • ley 18575 art/18 inc/fin
  • ley 18834 art/61 lt/b
  • ley 18834 art/61 lt/c
  • ley 18834 art/61 lt/e
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede la Contraloría revisar la proporcionalidad de una sanción disciplinaria impuesta en un sumario administrativo?

En este caso, la Contraloría sostuvo que la ponderación de los hechos y la determinación de la sanción corresponden a la Administración activa, por lo que no revisó la proporcionalidad de la medida. Además, indicó que la autoridad no está obligada a considerar la irreprochable conducta anterior para rebajar la sanción.

¿Qué ocurre si un funcionario alega vicios de procedimiento en un sumario y pide reconsiderar un pronunciamiento de la Contraloría Regional?

En este caso, la Contraloría General desestimó la reconsideración porque no advirtió los vicios alegados, ya que los cargos imputaban incumplimiento de deberes funcionarios previstos en la Ley N° 18.834. Por ello, ratificó el oficio impugnado.

¿Está obligada la autoridad administrativa a rebajar una sanción por la buena conducta anterior del funcionario?

En este caso, la Contraloría señaló que la autoridad no está obligada a considerar la irreprochable conducta anterior del funcionario para rebajar la sanción. La determinación de la sanción corresponde a la Administración activa.

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