Resumen
Sentencia de primera instancia. el tta dio lugar a la acción de nulidad deducida por la contribuyente, en contra de los giros folios n° 2072941, 2072951, 2072979, 2072989, 2073007, 2073015, 2073029, 2073041, 2073067, 2073129 y 2073153, todos de fecha 4 de junio de 2018. también la nulidad de las liquidaciones: n° 4 a la n° 14, todas de fecha 2 de febrero de 2018; y de la citación n° 95, de fecha 2 de octubre de 2017 emitidos por la dirección regional de arica y parinacota del servicio de impuestos internos, y decretó dejar sin efecto los giros, y la citación. funda su decisión en lo siguiente: si bien es cierto, el sii señala que además de la carta de aviso simple también se le notificó personalmente al contribuyente en las dependencias del mismo servicio la notificación n° 15, que solicita la misma información requerida en la carta de aviso simple, el tribunal pudo verificar en el documento acompañado por el propio servicio a fojas 157 de autos en calidad de físico no escaneable, que la única notificación que carece de firma de la contribuyente es justamente la notificación n°15, por lo que, sin perjuicio del vicio anterior, no acredita ante este sentenciador, el hecho de haber sido efectivamente notificada personalmente. además se desprende de los documentos acompañados por el propio servicio en el físico no escaneable de fojas 157, que la notificación n° 322, de fecha 03.10.2017 que notifica la citación n° 95 de fecha 2.10.2017, vulnera lo establecido en la circular n° 8 de 2000 y circular n° 12 de 2011 que establecen que ante la inconcurrencia del contribuyente a la notificación primitiva, se deberá notificar por segunda vez, solicitándole que regule la situación; toda vez que, el servicio requeriría la información del contribuyente por única vez mediante la notificación n° 15, en caso de haber sido considerada por este tribunal su validez. en cuanto a la citación, ésta ha sido emitida vulnerando las instrucciones establecidas en las circulares n°8 y n°12, las que antes de notificar una citación, obligan al sii notificar por segunda vez al contribuyente a fin de que se acerque a regularizar su situación, hecho que, de acuerdo a la prueba que obra en autos, no ha ocurrió. en cuanto a las liquidaciones, analizando la prueba rendida, en especial la presentada por el propio servicio, en cuanto a los documentos acompañados en la carpeta investigativa, específicamente notificación n° 41 de fecha 7 de febrero de 2018, al contrastarlo con la copia de la cédula de identidad n°, acompañado por la parte reclamante a fojas 69 de autos, y el documento que corre a fojas 205 correspondiente a consulta de ficha índice que contiene la firma y los datos de doña catalina millaray corrales ordoñez, run n°, remitida a este tribunal mediante oficio n° 2500 del servicio de registro civil e identificación, se aprecia en forma clara que efectivamente el nombre estampado por el funcionario fiscalizador, no concuerda con el nombre inscr