CivilInadmisible

En un procedimiento ejecutivo de obligación de dar seguido ante el Segundo Juzgado Civi…

Resumen del criterio jurisprudencial

En un procedimiento ejecutivo de obligación de dar seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Osorno bajo el, la parte ejecutada interpuso un incidente de nulidad procesal que fue rechazado por resolución de primera instancia de 25 de junio de 2026. Dicha resolución fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Valdivia el 4 de agosto de 2026. Contra esta sentencia de confirmación, la ejecutada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, invocando las causales del artículo 768 N°5 y 170 N°4 y N°5 del CPC, así como infracciones a los artículos 44, 80, 83 y 427 del mismo código. La Corte Suprema, al conocer de la admisibilidad de dichos recursos, determinó que la resolución impugnada no es una sentencia definitiva ni una interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, por lo que no resultan procedentes los recursos de casación. En consecuencia, declaró inadmisibles ambos recursos, con costas.

Admisibilidad del recurso de casación en el fondoAdmisibilidad del recurso de casación en la formaResolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requeridaAcción ejecutiva de obligación de darResoluciones susceptibles de casación en el fondoResoluciones susceptibles de casación en la formaResolución que rechaza incidente de nulidad procesal(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.