Resumen del criterio jurisprudencial
En un procedimiento ejecutivo de obligación de dar seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Osorno bajo el, la parte ejecutada interpuso un incidente de nulidad procesal que fue rechazado por resolución de primera instancia de 25 de junio de 2026. Dicha resolución fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Valdivia el 4 de agosto de 2026. Contra esta sentencia de confirmación, la ejecutada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, invocando las causales del artículo 768 N°5 y 170 N°4 y N°5 del CPC, así como infracciones a los artículos 44, 80, 83 y 427 del mismo código. La Corte Suprema, al conocer de la admisibilidad de dichos recursos, determinó que la resolución impugnada no es una sentencia definitiva ni una interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, por lo que no resultan procedentes los recursos de casación. En consecuencia, declaró inadmisibles ambos recursos, con costas.