Resumen del criterio jurisprudencial
El Segundo Juzgado de Letras de Calama, con fecha diecisiete de septiembre de dos mil veintiséis, resolvió sobre la admisibilidad de los recursos de casación interpuestos por la parte ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta de once de agosto de dos mil veintiséis. La parte ejecutada, representada por el abogado Alejandro Mujica Abarca, invocó nulidad formal bajo el artículo 768 numeral 5 del Código de Procedimiento Civil y nulidad de fondo por infracción de los artículos 80, 83, 384, 426 y 427 del mismo cuerpo legal. El tribunal analizó los artículos 764, 765, 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil, concluyendo que la resolución impugnada no constituye una sentencia definitiva ni una interlocutoria que haya concluido el juicio. Por tanto, determinó que los recursos de casación no cumplen los requisitos de admisibilidad establecidos en la normativa. En consecuencia, declaró inadmisibles los recursos de casación en forma y fondo, ordenando su archivo y la notificación correspondiente.