Resumen del criterio jurisprudencial
1. Datos del procedimiento. Reclamante: ▪ Comité Bulnes sin Termoeléctricas [Comité] Reclamado: ▪ Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental [SEA] 2. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. El Comité impugnó la decisión del SEA, la que confirmó una resolución previa relativa a la inadmisibilidad por extemporánea de la reclamación administrativa interpuesta por aquel en contra de la autorización ambiental del proyecto “Central El Campesino” [Proyecto], emplazo en la comuna de Bulnes, Región del Ñuble. El Comité argumentó que, la decisión del SEA adolecería de ilegalidad, ya que, erradamente habría declarado inadmisible la reclamación administrativa interpuesta por aquel, en circunstancias que dicha reclamación fue presentada en horario nocturno del último día del plazo, es decir, aproximadamente a las 21:00 hrs. del día 17 de octubre de 2016. Agregó que, la inadmisibilidad referida habría impedido que la autoridad ambiental conociera el fondo de la reclamación administrativa, y en definitiva imposibilitó la debida consideración de las observaciones ciudadanas formuladas por el Comité durante el procedimiento de evaluación ambiental del Proyecto. Sostuvo que, la reclamación administrativa perfectamente podría haber sido presentada hasta la medianoche del último día del plazo, y que dicho derecho no se vería alterado o menoscabo por el hecho que las oficinas del SEA tengan un horario de atención de público que naturalmente no se extiende hasta la medianoche. En este orden, enfatizó que ante el horario en el que concurrió a las oficinas del SEA (21:00 hrs.), se habría visto en la necesidad de deslizar materialmente el texto de la reclamación por debajo de la puerta de acceso del servicio respectivo, considerando que concurrió el último día del plazo. Considerando lo anterior, solicitó se dejará efecto la decisión del SEA, y se ordenará a dicho organismo que admitiera a trámite la reclamación administrativa ya aludida. El SEA argumentó que, el Tribunal carecería de competencia para pronunciarse sobre la reclamación judicial, ya que, el Comité no habría agotado debidamente la vía administrativa previa; agregó que, el Comité debió impugnar judicialmente la resolución del SEA que declaró inadmisible por extemporánea la reclamación administrativa, y no la decisión del SEA que se pronunció (rechazando) sobre el recurso de reposición interpuesto contra la primera resolución, como efectivamente ocurrió en los hechos. Agregó que, la situación anterior conllevaría la ausencia de legitimación activa del Comité para ejercer la reclamación en sede judicial. Afirmó que, en realidad la reclamación administrativa se habría presentado el día 18 de octubre de 2016, es decir, fuera del plazo legal; y, sería falso que el abogado del Comité concurrió el día anterior a las dependencias del SEA e ingresó materialmente el texto de la reclamación, sumado a que no habría aportado ninguna prueba o antecedente que demuestre dicha afirmación. Considerando lo expuesto, solicitó se rechazará íntegramente la impugnación judicial, y se declarará que la resolución reclamada fue dictada conforme a derecho. En la sentencia, el Tribunal rechazó la impugnación judicial, por lo que la autorización ambiental del Proyecto permaneció vigente y sin alteraciones. 3. Controversias. i. Si el Tribunal tendría competencia para conocer y resolver la impugnación judicial. ii. Si el Comité contaría con legitimación activa para ejercer la reclamación de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental. iii. Si la reclamación administrativa contra el permiso ambiental del Proyecto se habría presentado dentro del plazo legal. 4. Sentencia. El Tribunal consideró y resolvió: i.