Resumen del criterio jurisprudencial
La Excma. Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la sentencia dictada por la I. Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la de primera instancia y que con ello había anulado las liquidaciones impugnadas ordenando la devolución al contribuyente de los montos pagados. El recurso denunció, en primer término, la infracción del artículo 59 inciso 4º Nº 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, ya que se ordenó la aplicación de la exención, en circunstancias que se acreditó en el juicio que la reclamante no presentó la declaración jurada anual sobre exención del impuesto adicional, formulario 1854, respecto de las operaciones efectuadas con NIKE INC., DRASTROSA S.A. INDUSTRIAS TEXTEIS y NISSHO IWAI AMERICAN CORPORATION (NIAC), gravándose correctamente en consecuencia, los pagos por concepto de comisiones por servicios prestados en el extranjero con el impuesto adicional que establece la Ley de Impuesto a la Renta con tasa del 35%, tributo que debió ser retenido y enterado en arcas fiscales por el agente de retención, la reclamante. El fallo recurrido señaló que el contribuyente habría infringido el deber de informar al no emitir la declaración jurada, pero que, aunque sea de forma tardía, todavía estaba en condiciones de reparar su error, y acogerse a la exención, toda vez que el deber de informar es una cuestión accesoria a la exención en sí misma. La Corte Suprema, señaló que lo expuesto por la Corte de Apelaciones es un error, y que infringe el artículo 19 del Código Civil. Esto, en cuanto la interpretación antes señalada se aparta del tenor literal del artículo 59 inciso 4° N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, norma que establece la obligación de emitir la declaración jurada como un requisito para poder acceder a la exención. Agregó la Corte que la oportunidad o plazo fijado por el Servicio para emitir la declaración sería de carácter fatal, razón por la cual, el contribuyente no puede subsanar de forma extemporánea su omisión.