Resumen
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Hidroeléctrica Los Corrales SpA contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que a su vez había rechazado el reclamo contra la Resolución D.G.A. N°1.599 de 2025. Esta resolución desestimó la reconsideración contra la Resolución D.G.A. N°4.155 de 2024, que incluyó los derechos de aguas de la recurrente en el listado de pago de patente por no uso, debido a la inexistencia de obras de captación en los puntos autorizados. La reclamante argumentó que la ley solo exige obras materiales, no su ubicación exacta o recepción definitiva, y que la demora de la DGA en resolver un traslado pendiente por siete años vulneraba principios administrativos. La Corte sostuvo que el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas exige obras aptas y suficientes en los términos del título constitutivo, y que la falta de obras operativas en los puntos autorizados justifica la patente. La solicitud de traslado pendiente no constituye causal de exención mientras no medie acto administrativo terminal.