AdministrativoRechaza

Hidroeléctrica La Higuera S.A. dedujo reclamo ante la Dirección General de Aguas (DGA)…

Sentencia · Corte Suprema · 2024

Resumen

Hidroeléctrica La Higuera S.A. dedujo reclamo ante la Dirección General de Aguas (DGA) por la inclusión de un derecho de aprovechamiento de aguas en el listado anual para el pago de patente por no uso, amparándose en la existencia de obras de captación y restitución y en una solicitud de traslado de punto de captación pendiente. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo, y la empresa interpuso recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema. La recurrente denunció infracción a los artículos 129 bis 4 y 129 bis 9 del Código de Aguas, al artículo 37 bis de la Ley N°19.880 y al artículo 3 de la Ley N°18.575 (principio de coordinación), y al artículo 134 del Código de Aguas en relación con el artículo 23 de la Ley N°19.880. La Corte Suprema desestimó el recurso por manifiesta falta de fundamentos, sosteniendo que la existencia de obras no es suficiente para eximir del pago si estas no están aprobadas o recepcionadas, y que la demora administrativa no constituye causal de exención legal.

Normas citadas

  • Art. 129 bis 4 Código de Aguas
  • Art. 129 bis 6 Código de Aguas
  • Art. 129 bis 9 Código de Aguas
  • Art. 37 bis Ley N°19.880
  • Art. 3 Ley N°18.575
  • Art. 134 Código de Aguas
  • Art. 23 Ley N°19.880
  • Art. 767 Código de Procedimiento Civil
aguasCorte Suprema

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