Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente interpuso un recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República por la emisión, notificación y ejecución de actuaciones administrativas de cobro relacionadas con una deuda de estudios superiores bajo la Ley N°20.027. La Corte de Apelaciones acogió el recurso, pero la Tesorería apeló. La Corte Suprema revocó la sentencia de alzada, señalando que la acción de protección tiene naturaleza cautelar y no es la vía adecuada para definir la naturaleza jurídica del crédito ni el tribunal competente. El tribunal concluyó que la discusión excede el ámbito de la acción constitucional y que corresponde a un procedimiento de lato conocimiento. Por ello, se rechazó el recurso de protección interpuesto. La decisión se basa en los artículos 20 de la Constitución Política y el Auto Acordado respectivo.