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El tribunal tributario y aduanero rechazó reclamo interpuesto en contra de la resolució…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2024

Resumen

El tribunal tributario y aduanero rechazó reclamo interpuesto en contra de la resolución ex. n°77322114101, de fecha 10.06.2022 que resolvió negativamente recurso de resguardo en contra de liquidación n°43 de 25.06.2021 por impuesto único del artículo 21 de la ley de impuesto a la renta. que la reclamante afirma que en la liquidación n°43 de fecha 25.06.2021, el servicio imputó la falsedad de 4 facturas emitidas por proveedores de servicios, y por otra parte, agrega que el servicio no consideró que en las liquidaciones n°34 a 42 de fecha 12.06.2019, se encontraban incluidas las mismas 4 facturas cuestionadas con las mismas consideraciones de facturas falsas y cuyos montos no podían considerarse como gastos necesarios, lo que implica que el sii habría realizado dos procedimientos de fiscalización, vulnerando el artículo 8 bis n° 5 del código tributario. considerando las alegaciones expuestas, el punto a dilucidar correspondía a si la emisión de liquidación n°43 de fecha 25.06.21 vulnera o no el derecho del contribuyente reclamante contenido en el artículo 8 bis n°5 del código tributario. de la revisión legal señalada, de los antecedentes expuestos y de las probanzas de autos de fojas 4 a 14 vuelta, fojas 19 a 30 vuelta y fojas 71 a 134, resulta forzoso concluir que no ha existido vulneración del derecho del contribuyente alegado en estos autos. que la reclamante fue sometida a un procedimiento de fiscalización respecto de sus declaraciones y pagos de iva y por impuesto a la renta para los at 2016 y at 2017, proceso de fiscalización que comenzó con la notificación de la citación n°12 de fecha 13.08.2018 y que finalizó con la dictación de las liquidaciones n° 34 a 42 de fecha 12.06.2019. que la reclamante fue nuevamente fiscalizada, pero por impuesto a la renta correspondiente al at 2018, el cual comenzó con la citación nº 11 de 17.10.2019 y culminó con la liquidación nº 43 de 25.06.2021. que el sii inició un nuevo procedimiento de fiscalización contra la reclamante, sin embargo, se refiere a impuestos y periodos diversos a los fiscalizados en una primera instancia, lo que permite confirmar que la actuación fiscal en caso alguno vulnera el derecho alegado por la actora y que se enmarca en las excepciones que la propia norma legal establece, donde en definitiva implica que la acción de vulneración incoada no pueda prosperar. que en relación con las cuatro facturas provenientes de los dos proveedores objetados por el sii que sustentan la liquidación n°43, tienen efectos impositivos en materia de impuesto a la renta en el at 2018, por lo que dichos impuestos no quedaron comprendidos en el primer procedimiento de fiscalización que cubría at 2016 y at 2017, lo que, además, resultaba improcedente por no haber sido el at 2018 fiscalizado en la primera citación. que, en relación a la prescripción alegada, las hipótesis legales de suspensión e interrupción de los plazos de prescripción no comprenden lo alegado por la reclamante respecto a supeditar una n

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley de Impuesto a la Renta
  • Ley N° 21.210
  • Artículo 8 bis del Código Tributario
  • Circular N° 12
  • Resolución Ex. N° 77322114101
  • Artículo 200 del Código Tributario
  • Ley N° 18.320

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