Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, ordenando la entrega de copia del expediente del procedimiento de regularización del inmueble que indica, presentado por la persona que individualiza, debiendo el órgano tarjar, previamente, todos aquellos datos personales de contexto incorporados en la información que se ordena entregar, tales como, número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono, correo electrónico particular, entre otros. Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder del órgano conforme a sus funciones y obligaciones legales, y por haberse desestimado las alegaciones del tercero, por no acreditarlas fehacientemente. Se sigue lo resuelto en las decisiones de los amparos, C1196-12, C438-13, C1045- 15, C2397-16, C1867-17, C6542-23, C7167-23, C5353-23 y C10377-25, entre otros.