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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido en contra de la Secretaría R…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Valparaíso, ordenando la entrega de copia del expediente de regularización de la propiedad solicitado. El órgano deberá tarjar previamente los datos personales de contexto, como cédula de identidad, domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular. Se consideró que se trata de información pública que obra en poder del órgano conforme a sus funciones legales, sin que se configuraran las alegaciones del tercero ni la causal de reserva por afectación de derechos de las personas. Se siguieron los criterios de decisiones previas del mismo Consejo. Además, se apercibió al órgano con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia ante un eventual incumplimiento, y se ordenó acreditar la entrega efectiva de la información.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 2.695
  • Decreto ley N° 2.695
  • Código Civil
  • Resolución Exenta N° 139
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir copia de un expediente de regularización de propiedad en poder de un órgano público en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó entregar copia del expediente de regularización de la propiedad, por tratarse de información pública que obra en poder del órgano conforme a sus funciones legales.

¿Qué datos personales deben tarjarse antes de entregar un expediente de regularización de propiedad a quien lo solicita?

El Consejo ordenó tarjar previamente los datos personales de contexto, como cédula de identidad, domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, antes de la entrega.

¿Qué pasa si un órgano público no entrega la información pedida por transparencia tras un amparo?

En este caso, el Consejo apercibió a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia ante un eventual incumplimiento, y ordenó acreditar la entrega efectiva de la información.

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