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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Secretaría Regio…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Valparaíso, por la negativa a entregar copia de un expediente de regularización de una propiedad. El órgano había sido requerido por información que obraba en su poder conforme a sus funciones legales, y el tercero interesado formuló alegaciones que el Consejo desestimó, así como la causal de reserva por afectación de derechos de las personas. Se ordenó la entrega de la información, previa tarjación de los datos personales de contexto, como cédula de identidad, domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico. Se advirtió la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento y se fijó la forma de acreditar el cumplimiento.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • D.L. 2695
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 2.695
  • Resolución Exenta N° 61
  • Oficio N° 4676
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un órgano público debe entregar un expediente administrativo si el solicitante invoca la afectación de derechos de terceros?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y desestimó la causal de reserva por afectación de derechos de las personas alegada por el tercero interesado, ordenando la entrega de la información.

¿Qué datos personales deben eliminarse antes de entregar copia de un expediente de regularización de propiedad?

En este caso, el Consejo ordenó tarjar los datos personales de contexto, como cédula de identidad, domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico, antes de la entrega.

¿Qué ocurre si un órgano público no cumple una orden de entrega de información del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo advirtió la aplicación de la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento y fijó la forma en que debe acreditarse el cumplimiento.

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