El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Secretaría Regiona…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Ñuble, por la negativa a entregar una copia íntegra de un expediente administrativo de regularización. El Consejo ordenó la entrega, previa tarjación de los datos personales de contexto contenidos en el expediente, por tratarse de información pública que obra en poder del órgano en el ejercicio de sus funciones legales. Se desestimaron las alegaciones formuladas por el tercero interesado, por no haber sido acreditadas fehacientemente, y se siguió la jurisprudencia de amparos anteriores. La decisión advierte la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de no entrega oportuna, y exige acreditar el cumplimiento ante el Consejo. Contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 2.695
Ley N° 19.628
Decreto Ley N° 2.695
Ley N° 18.575
Oficio N° 3926
Oficio N° 1760
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Un órgano público debe entregar una copia íntegra de un expediente administrativo si se lo piden por transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó la entrega de la copia del expediente de regularización, por tratarse de información pública que obra en poder del órgano. Previamente debe tarjarse los datos personales de contexto que contenga.
¿Puede un tercero interesado oponerse a la entrega de información pública en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo desestimó las alegaciones del tercero interesado por no haber sido acreditadas fehacientemente. Por ello, no impidieron la entrega de la información.
¿Qué pasa si un órgano público no entrega oportunamente la información ordenada por el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo advirtió la aplicación de la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de no entrega oportuna, y exigió acreditar el cumplimiento ante el organismo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos.
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