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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido por un particular en contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido por un particular en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo, por la negativa a entregar información sobre regularización de la propiedad consultada. En su parte resolutiva, el Consejo ordenó al órgano requerido entregar la información solicitada y acreditar su entrega efectiva dentro de plazo, advirtiendo las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia por el incumplimiento de lo ordenado. Asimismo, indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación, conforme al artículo 28 y siguientes de la misma ley, y que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley 19.880.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede el amparo ante el Consejo para la Transparencia si un órgano público se niega a entregar información sobre regularización de propiedad?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Coquimbo por negarse a entregar información sobre regularización de una propiedad, y ordenó entregarla y acreditar su entrega dentro de plazo.

¿Qué sanciones enfrenta un órgano público que no cumple una orden de entrega de información del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo advirtió al órgano requerido que el incumplimiento de lo ordenado podría acarrear las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia procede el recurso de reposición o el reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley 19.880.

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