El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Secretaría Regio…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo, por la negativa a entregar copia de un expediente administrativo de regularización de un inmueble fiscal tramitado a nombre de un particular. El organismo sostuvo que el expediente contenía información de carácter personal de un tercero, pero el Consejo concluyó que se trataba de información pública y que no concurría ninguna causal de secreto o reserva que justificara su denegación. Asimismo, desestimó la oposición del tercero interesado, por no haber acreditado una afectación presente o probable y específica de sus derechos. En consecuencia, ordenó entregar el expediente tarjando previamente los datos personales de contexto, en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, y acreditar su cumplimiento ante el Consejo.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Decreto ley N° 2.695
Ley N° 18.575
Ley N° 2.695
Ley N° 19.628
Resolución Exenta N° 000216
Resolución exenta N° 5351
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Se puede acceder a un expediente administrativo de regularización de un inmueble fiscal si contiene datos personales de un tercero?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que el expediente era información pública y que no concurría ninguna causal de secreto o reserva. Por eso ordenó entregarlo, previo tarjado de los datos personales de contexto.
¿Puede un tercero oponerse a la entrega de información pública de un procedimiento administrativo en el que aparece?
En este caso, el Consejo desestimó la oposición del tercero interesado porque no acreditó una afectación presente o probable y específica de sus derechos. La sola presencia de sus datos en el expediente no bastó para impedir la entrega.
¿Qué debe hacer un órgano de la Administración del Estado que fue ordenado por el Consejo para la Transparencia a entregar un expediente?
En este caso, el Consejo ordenó entregar el expediente tarjando previamente los datos personales de contexto, en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. Además, el órgano debe acreditar su cumplimiento ante el Consejo.
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