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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto por un particular en cont…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto por un particular en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo, que había denegado el acceso a un expediente administrativo de regularización de una propiedad. El órgano no alegó causales legales de reserva o secreto, y la tercera interesada no justificó una afectación de sus derechos ni formuló descargos. En consecuencia, se ordenó entregar copia del expediente, previo tarjado de los datos personales de contexto de los que no sea titular el solicitante, en aplicación del principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia. Se fijó un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir, bajo apercibimiento del artículo 46 de la ley, y se exigió acreditar la entrega ante el Consejo.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoGestión y administración territorial (Urbanismo); Bienes Públicos

Preguntas frecuentes

¿Puede un particular acceder a un expediente administrativo de regularización de una propiedad fiscal en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó entregar copia del expediente, porque el órgano no alegó causales legales de reserva o secreto y la tercera interesada no acreditó una afectación de sus derechos.

¿Debe un órgano de la Administración entregar un expediente con datos personales de terceros si pueden tarjarse?

Sí, según este fallo, el Consejo ordenó la entrega aplicando el principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia, tarjando únicamente los datos personales de contexto de los que el solicitante no es titular.

¿Qué plazo tiene un órgano para cumplir una decisión de amparo del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo fijó un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y exigió acreditar la entrega.

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