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El Consejo para la Transparencia acoge el amparo presentado contra la Secretaría Region…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acoge el amparo presentado contra la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo, ordenando la entrega de los expedientes administrativos de regularización solicitados. Se determina que dicha información es pública y no configura la causal de reserva por afectación de derechos de las personas. El órgano requerido deberá tarjar previamente los datos personales de contexto, aplicando el principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia. Además, se apercibe con las sanciones del artículo 46 de dicha ley ante la no entrega oportuna, y se ordena acreditar el cumplimiento ante el Consejo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 2.695
  • Ley N° 19.628
  • Decreto ley N° 2.695
  • Resolución Exenta N° 123
  • Oficio Ord. N° 397
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Los expedientes de regularización de terrenos fiscales en poder de un organismo público son información pública bajo la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y determinó que los expedientes administrativos de regularización son información pública y que no configuran la causal de reserva por afectación de derechos de las personas. Ordenó su entrega.

¿Puede un órgano público negarse a entregar expedientes administrativos alegando que contienen datos personales?

En este caso, el Consejo resolvió que el órgano debe entregar los expedientes, aplicando el principio de divisibilidad, por lo que solo puede tarjar previamente los datos personales de contexto. No procede una negativa total por ese motivo.

¿Qué consecuencias tiene para un órgano público no entregar oportunamente la información solicitada por transparencia?

En este caso, el Consejo se apercibió con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia ante la no entrega oportuna y ordenó al órgano acreditar el cumplimiento de lo resuelto.

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