Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad. Declaró inaplicable el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye penas sustitutivas para ciertos delitos, por vulnerar los principios de proporcionalidad e igualdad ante la ley (artículo 19, N°2 y N°3, inciso sexto de la Constitución), al impedir al juez adecuar la pena al caso concreto. En cambio, rechazó la impugnación contra el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, sobre control de armas, por estimar que no afecta derechos fundamentales, pues el legislador fijó un marco penal dentro de sus atribuciones, respetando la proporcionalidad y la igualdad, y que el control de armas es un bien jurídico constitucionalmente protegido.