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El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad contra el artícu…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye ciertos delitos del acceso a penas sustitutivas. La mayoría sostuvo que el derecho a punir del Estado debe respetar la dignidad humana y la proporcionalidad, pero en el caso concreto, los delitos imputados al requirente —como violencia de género, uso de armas prohibidas o tráfico de drogas— justifican la exclusión legal por su mayor reproche. Se concluyó que la norma no es discriminatoria ni desproporcionada, pues el legislador tiene un margen de decisión en política criminal, y la determinación de la pena corresponde al tribunal penal competente.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 17 B, de Ley N° 17.365
  • Constitución Política, artículo 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 3, inciso sexto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 8
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 1, inciso cuarto
Tribunal ConstitucionalINAAcción Penal PúblicaDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La DignidadDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerecho A La Proteccion De Datos Personales

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional excluir ciertos delitos del acceso a penas sustitutivas de la Ley 18.216?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y sostuvo que la exclusión no es discriminatoria ni desproporcionada, porque el legislador tiene margen en política criminal y los delitos imputados justifican un mayor reproche.

¿Puede el Tribunal Constitucional revisar la pena que aplica un tribunal penal por inaplicabilidad?

En este caso, el Tribunal Constitucional indicó que la determinación de la pena corresponde al tribunal penal competente, por lo que no se pronunció sobre la pena concreta impuesta.

¿El derecho a punir del Estado tiene límites constitucionales frente a la dignidad y la proporcionalidad?

En este caso, la mayoría sostuvo que el derecho a punir del Estado debe respetar la dignidad humana y la proporcionalidad, aunque concluyó que la exclusión legal cuestionada cumplía esos límites.

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