Resumen del criterio jurisprudencial
La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente Melón Hormigones S.A, en contra de una sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la sentencia de primera instancia del Director Regional del SII, en virtud de la cual se rechazó el reclamo interpuesto confirmando la Resolución Ex. El recurso explica que en este caso se ha discutido la suficiencia de las medidas prudenciales de cobro empleadas por la reclamante, a la luz del artículo 31 N° 4 de la Ley de Impuesto a la Renta, referida a la deducción de gastos por concepto de castigo de créditos incobrables y que exige el agotamiento de tales medios de cobro. La recurrente señala que el Servicio de Impuestos Internos determinó que no se habría cumplido con tal exigencia, estimando insuficientes gestiones como el envío de cartas certificadas, la realización de llamadas telefónicas, el protesto de cheques por falta de pago, o no los estimó acreditados. Explica que las exigencias de la resolución reclamada son desproporcionadas y van más allá de los términos del artículo 31 N° 4 de la Ley de Impuesto a la Renta y del artículo 21 del Código Tributario. Agrega que los antecedentes aportados en los autos daban cuenta de la veracidad de la pérdida declarada, en especial, la parte relativa a la generada en el gasto por depreciación de los bienes del activo fijo, por lo que tal pérdida tributaria debió ser aceptada. Por último, señala que en la especie se habrían conculcado los artículos 132 del Código Tributario y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, al haberse omitido la recepción de la causa a prueba. La Corte Suprema estimó que, partiendo de la base que en sede administrativa la contribuyente no respaldó debidamente las deducciones efectuadas en el año tributario 2010 a la renta líquida imponible por concepto de gastos de ejercicios y depreciación de activo fijo, y siendo esta una obligación del contribuyente por cuanto debe aportar la documentación que el Servicio de Impuestos Internos requiera a fin de establecer la procedencia de sus planteamientos, la autoridad tributaria está facultada para emitir legalmente un acto administrativo fundado de rechazo total o parcial a sus pretensiones, por lo que la resolución exenta constituye un acto plenamente válido, ajustado a la normativa y a las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos para la ejecución de su función fiscalizadora. El Tribunal de Casación agregó que en cuanto a la presunta infracción del artículo 132 del Código Tributario, en relación con el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, por la omisión de la recepción de la causa a prueba no puede prosperar, ya que tal vicio es propio del recurso de casación en la forma.