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El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de los Lagos acogió un reclamo entablado…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de los Lagos acogió un reclamo entablado en contra de unas Liquidaciones que determinaron diferencias de Impuesto a las Donaciones, al considerar que las obligaciones que imponía un contrato de compraventa de derechos sociales no eran efectivas y había sido celebrado con el objeto de encubrir una donación. El Servicio de Impuestos Internos sostuvo que el artículo 63 de la Ley N°16.271 lo faculta para investigar si las obligaciones impuestas a las partes por cualquier contrato son efectivas y asimismo le entregaba otras atribuciones útiles para verificar el cumplimiento de estas, permitiéndole determinar si dichos actos y circunstancias han tenido por objeto encubrir una donación y anticipo a cuenta de una herencia. Luego, en el procedimiento de fiscalización se detectó la existencia de un contrato de compraventa de derechos sociales, y la creación de una sociedad sin otro objeto que recibir la nuda propiedad de tales títulos, que no tenía la capacidad económica de adquirirlas. Tal hecho, a juicio del Ente Fiscalizador, era indicativo del ánimo que condicionaba su creación y todos los actos que la rodeaban, que no podía ser sino distraer la existencia de una donación o anticipo a cuenta de herencia en favor de un tercero, hechos que sirvieron de fundamento para la determinación de diferencias de Impuesto a las Donaciones, en las Liquidaciones reclamadas. En cuanto al plazo de prescripción de las facultades de fiscalización, sostuvo el Servicio que resultaban inaplicables al caso de marras las reglas contenidas en el artículo 200 del Código Tributario, por vincularse éstas con las normas de declaración y pago de los impuestos conforme los artículos 50 y 52 de la ley N°16.271. Luego, argumento que la citada ley no regulaba expresamente la norma de prescripción que era aplicable a la facultad especial de fiscalización del artículo 63 del mencionado cuerpo legal, razón por la cual resultaba imperativo recurrir al derecho común, arribando a la conclusión de que la norma que debía regular la referida materia correspondía al artículo 2.521 del Código Civil. En cuanto al computo del plazo de prescripción, sostuvo el Ente Fiscalizador que éste comenzaba a correr desde el momento que estaban prescritas las acciones para instar por el cumplimiento forzado de las obligaciones que emanaban del contrato de compraventa. El contribuyente al interponer el reclamo sostuvo que el acto impugnado había infringido las normas de prescripción tributaria, ya que el Servicio no podía pretender ejercer su acción de fiscalización emanada del artículo 63 de la mencionada ley, al amparo del artículo 2.521 del Código Civil, ya que esta norma se encontraba tácitamente derogada para materias de carácter tributario, por las normas especiales de prescripción del Código Tributario. Agregó que la Liquidación infringía el artículo 2 del Código Tributario y el principio de que la ley especial prevalece sobre la ley general consagrado en el artículo 4° del Código Civil. El Tribunal expresó que respecto a la norma de prescripción aplicable en el caso de la facultad de fiscalización especial contemplada en el artículo 63 de la ley N° 16.271, existió un cambio de criterio interpretativo en el Servicio de Impuestos Internos, pues en la Circular N°33, de 25 de mayo de 2021, se estableció que la norma aplicable era la contemplada en el artículo 2.521 del Código Civil, descartándose la anterior interpretación que aplicaba el artículo 200 del Código Tributario. Sin embargo, estimó el Sentenciador que el nuevo criterio sostenido por el Ente Fiscalizador, era más beneficioso para el contribuyente, pues el Servicio renunciaba al plazo de prescripción de 6 años al que podía recurrir conforme al inciso 2° del artículo 200 y fijaba como único criterio el plazo de 3 años del artículo 2.521 del Código Civil, que era igual al del artículo 200 inciso 1° del Código Tributario. Luego, respecto al computo del plazo de prescripción, señaló el

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.