Resumen del criterio jurisprudencial
En audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal de Garantía condenó al acusado como autor del delito de lesiones menos graves a la pena de sesenta días de prisión en su grado máximo. La Fiscalía recurrió de nulidad argumentando que el artículo 395 del Código Procesal Penal utiliza el término prisión en el sentido genérico y natural de pena privativa de libertad, por lo que se había vulnerado los artículos 1, 7, 67 y 399 del Código Penal, incurriéndose en la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. La Defensa sostuvo que, además de no tratarse de un error que hubiera producido un defecto esencial, dicho artículo busca beneficiar al acusado que admite responsabilidad estableciendo como pena máxima, en casos calificados, la pena de prisión en sentido estricto, así como que habiendo dudas en la interpretación exacta del vocablo, la duda debía inclinarse a favor del acusado. La Corte acogió el recurso, coincidiendo con la interpretación del Ministerio Público en el sentido de referirse el término prisión a todas las modalidades de privación de libertad, y habiéndose tratado del delito contemplado en el artículo 399 del Código Penal, y cumpliendo con el principio constitucional de reserva, es la pena prevista en dicho artículo la que procedía ser aplicada.