Resumen del criterio jurisprudencial
La Fiscalía acusó al imputado en procedimiento simplificado como autor de los delitos de amenazas y hurto, admitiendo el acusado su responsabilidad, por lo que se procedió de acuerdo al artículo 395 del Código Procesal Penal. Pese a lo anterior, el Juez de Garantía dictó sentencia absolutoria sosteniendo que la participación del acusado no había sido demostrada suficientemente. El Ministerio Público interpuso un recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra b). La Corte acogió el recurso, haciendo suyos los argumentos de la Fiscalía, en el sentido que el análisis judicial se encuentra limitado dadas las características de la audiencia, que no es un juicio, y en que admitida por el acusado su responsabilidad en los hechos sólo cabe al Juez dictar sentencia imponiéndole o una pena de multa o una de prisión, según el caso. Agregó que el citado artículo limita al Juez a examinar el contenido del requerimiento (individualización del imputado; el hecho que se le atribuye; tiempo y lugar de comisión y demás circunstancias relevantes; la disposición legal infringida; los antecedentes o elementos que fundamentan la imputación para luego resolver si el hecho es típico o atípico, y si la responsabilidad penal del imputado se encuentra extinguida). Al haberse avocado éste a ponderar si se encontraba o no acreditada la participación del imputado, excedió sus facultades dictando una sentencia en una errónea aplicación del derecho.